Proyecto de Reforma Tributaria 2026
El fin del componente inflacionario y del descuento en dividendos
NOTICIAS CORPORATIVAS
El Proyecto de Ley de Reforma Tributaria 2026, radicado por el Ministerio de Hacienda el 20 de julio, incluye dos medidas que pueden pasar desapercibidas pero que tienen consecuencias directas para personas naturales con portafolios de inversión y estructuras de distribución de utilidades, estos son; (i) la eliminación del componente inflacionario de los rendimientos financieros, y, (ii) la derogatoria del artículo 254-1 del Estatuto Tributario. Ambas entrarían en vigor el 1 de enero de 2027.
¿Qué es el componente inflacionario y por qué se elimina?
El componente inflacionario es un mecanismo previsto en los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41 y 81-1 del Estatuto Tributario. Su propósito original es que el impuesto sobre la renta recaiga únicamente sobre la ganancia económica real de las operaciones financieras, y no sobre valores nominales distorsionados debidos a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. En términos simples, ello permite excluir de la base gravable la porción de los rendimientos financieros que simplemente compensa la inflación.
Este beneficio aplica exclusivamente a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.
La Exposición de Motivos del proyecto expone cuatro razones principales para su eliminación:
1. Doble reconocimiento de la inflación. Este es el argumento central de MinHacienda. En Colombia, la UVT se actualiza anualmente con base en el IPC, lo que ya ebería corrigir el efecto general de la inflación en umbrales y valores fiscales. Mantener el componente inflacionario implica una segunda corrección para un solo tipo de ingreso (los rendimientos financieros), generando una ventaja fiscal no justificada frente a otras fuentes de renta.
2. Distorsiones económicas y arbitraje. Al indexar solo ciertos ingresos de capital, se crea un tratamiento desigual que puede incentivar trasladar inversiones hacia activos beneficiados, no por razones de eficiencia económica sino por ventajas fiscales. La literatura citada en la exposición advierte que una indexación parcial puede profundizar las distorsiones del estatuto tributario.
3. El diferimiento ya cumple esa función. Las ganancias de capital tributan bajo el principio de realización, es decir, solo cuando se vende el activo, con lo que, ese diferimiento ya otorga un beneficio significativo al contribuyente. Sumar a ese diferimiento un ajuste por inflación que reduce la ganancia gravable puede reforzar el incentivo a no vender activos productivos, generando ineficiencias en la asignación del capital.
4. Tendencia internacional. Según datos del FMI citados en el proyecto, solo Chile, México e Israel mantienen hoy este reconocimiento fiscal. Países como el Reino Unido y Australia lo eliminaron buscando simplificar su estructura tributaria.
El impacto fiscal estimado por la DIAN es de $419.000 millones de pesos adicionales en recaudo para 2028.
¿Qué cambia con la derogatoria del artículo 254-1 ET?
El artículo 254-1, introducido por la Ley 2277 de 2022, en su espíritu nació como un mecanismo de transición para suavizar el impacto de incluir los dividendos dentro de la cédula general. Cuando la Ley 2277 integró los dividendos a la base de la cédula general, para que tributaran a la tarifa progresiva del artículo 241 en lugar de una tarifa plana del 10%, el artículo 254-1 estableció un descuento calculado a una tasa marginal del 19%.
El problema que identifica la Exposición de Motivos es de fondo pues ese descuento genera el efecto contrario al que buscaba la reforma de 2022. En el rango de 1.090 a 1.700 UVT de ingreso, al aplicar el descuento, la tarifa efectiva sobre dividendos puede reducirse hasta el 0%, extendiendo de facto el margen exento hasta las 1.700 UVT. Esto equivale a un beneficio implícito cuyo valor absoluto es mayor para quienes más dividendos perciben, precisamente los contribuyentes de los deciles superiores de ingreso, según datos de la DIAN. El resultado: el descuento opera en contra del principio de equidad vertical y atenúa la progresividad que se quiso introducir en 2022.
La tabla incluida en la Exposición de Motivos lo ilustra con claridad. Bajo el esquema actual (con descuento), la tarifa efectiva sobre dividendos para contribuyentes en el rango de 1.700 a 4.100 UVT es de apenas el 9%, y la de 4.100 a 8.670 UVT es del 14%. Con la derogatoria, esos ingresos tributarán a las tarifas marginales plenas del artículo 241, que el mismo proyecto propone elevar.
El impacto fiscal estimado por la DIAN es de $984.000 millones de pesos adicionales en recaudo para 2028.
Artículo derogatorio: lo que dice el proyecto
El artículo 32 del Proyecto de Ley, en su numeral 1, establece la derogatoria expresa de los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 44, 81-1 y 254-1 del Estatuto Tributario, con efectividad a partir del 1 de enero de 2027.
No existe disposición transitoria ni régimen de ultractividad para situaciones consolidadas antes de esa fecha.
Implicaciones prácticas
Vale la pena resaltar que esta no es la primera vez que el gobierno actual propone eliminar el componente inflacionario. En la versión radicada en septiembre de 2025, incluía la misma medida, pero fue retirada después de que congresistas la calificaran de "inconveniente y poco pertinente" porque generaba recaudo cero en 2026 y su efecto solo se vería en las declaraciones del año gravable 2027. El gobierno optó entonces por mantener el beneficio.
La historia importa porque el debate de 2025 dejó registradas las críticas más concretas sobre el impacto real de la medida.
Sobre CDTs y ahorradores formales. Alejandro Useche, profesor de la Escuela de Administración de la Universidad del Rosario, advirtió que "el CDT es el mecanismo de ahorro formal más utilizado por los colombianos y cuando se plantea la posibilidad de aumentar los impuestos sobre este tipo de alternativas, lo que se logra es una reducción de la rentabilidad real de los ahorros y, en consecuencia, un desincentivo al ahorro formal." El experto fue más lejos al cuestionar el encuadre oficial de que se trata de una medida dirigida a los más ricos: "no es preciso afirmar que solo los ricos ahorran e invierten. Hoy los CDTs, los bonos y los fondos de inversión colectiva son accesibles a un número cada vez mayor de colombianos. Estas medidas no solo afectan a los grandes capitales, sino a la clase media que busca proteger y hacer crecer sus ahorros."
Sobre la liquidez. Un punto que suele pasarse por alto es el momento del cobro y con la eliminación del componente inflacionario, el impuesto sobre la totalidad del rendimiento nominal se haría efectivo al momento de liquidar el CDT, lo que representa un impacto inmediato sobre la liquidez del ahorrador, no un diferimiento al momento de la declaración.
Sobre fondos de inversión colectiva y fiducias. El mismo principio aplica a carteras colectivas y utilidades de fiducias, las cuales hoy solo tributan por la porción del rendimiento que supera la inflación. De aprobarse la reforma, tributaría el rendimiento nominal completo.
Sobre dividendos. Para accionistas y socios que reciben dividendos, la derogatoria del artículo 254-1 implica una mayor carga efectiva, especialmente en los rangos de ingreso donde el descuento actual tiene más peso relativo, precisamente los deciles medios-altos que conforman el grueso de los clientes de planeación patrimonial.
En conjunto, ambas medidas hacen urgente revisar antes del cierre del año gravable 2026 (en caos de paorbarse como viene el texto) la estructura de portafolios de inversión, los plazos de los CDTs vigentes y los mecanismos de distribución de utilidades.
Este artículo se basa en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria 2026, radicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 20 de julio de 2026. El proyecto aún debe surtir el trámite legislativo correspondiente.

